La UE aprueba las «directivas del desayuno»

La UE está a punto de introducir «directivas sobre el desayuno» que establecen normas sobre la composición, denominaciones de venta, etiquetado y presentación de los productos.

La UE ha acordado nuevas normas de comercialización de la miel, los zumos de frutas, las mermeladas y la leche para «garantizar su libre circulación en el mercado interior» y «ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa».

El pasado mes de abril, la Comisión Europea propuso «directivas sobre el desayuno» para establecer normas sobre la composición, denominaciones de venta, etiquetado y presentación de los productos.

La Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo ya han llegado a un acuerdo sobre las propuestas.

Las mezclas de miel requerirán el etiquetado obligatorio del país de origen con el porcentaje de cada origen. Los Estados miembros sólo podrán exigir los porcentajes de los cuatro más importantes cuando representen más del 50% de la mezcla.

La CE también va a introducir «métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel con azúcar», lo que «limitará las prácticas fraudulentas y aumentará la transparencia de la cadena alimentaria», según un comunicado.

Directivas del desayuno (breakfast directives)

El 1 de febrero de 2024, la Comisión Europea celebró un significativo avance en la política de alimentación y consumo dentro de la Unión Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo político para revisar y fortalecer las normativas vigentes sobre la comercialización de productos esenciales del desayuno, como la miel, los zumos de frutas, las confituras y la leche. Este acuerdo es parte de las llamadas Directivas de desayuno, cuyo objetivo es establecer normas comunes que aseguren la libre circulación de estos productos en el mercado interior, a la vez que proporcionan a los consumidores la información necesaria para realizar elecciones informadas.

Entre los cambios más destacados se encuentra el nuevo etiquetado obligatorio para la miel, que exige señalar el país de origen de las mezclas de miel en la etiqueta, en orden decreciente y con el porcentaje de cada origen. Esta medida pretende ofrecer mayor transparencia y limitar las prácticas fraudulentas, mejorando así la confianza del consumidor en estos productos. Además, se introducirán métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel, una metodología uniforme para rastrear su origen y criterios para asegurar que la miel no esté sobrecalentada al momento de su venta al consumidor final.

Estos cambios representan un paso adelante en la adaptación de las normas de comercialización de la UE a las innovaciones del mercado y a las preocupaciones sociales y demandas de los consumidores, en consonancia con la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. La entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, prevista para 20 días después de la publicación del texto definitivo, otorga a los Estados miembros un período de 18 meses para incorporar las normas al derecho nacional, seguido de un período adicional de 6 meses antes de su aplicación efectiva en toda la Unión. Este acuerdo refleja el compromiso continuo de la UE por garantizar productos de alta calidad, proteger a los consumidores y mantener la coherencia en las normas del mercado, a la vez que se facilita el comercio con terceros países.